La carpeta que le van a pedir cuando llegue la fiscalización
La Superintendencia dictó cinco manuales de fiscalización para los servicios sanitarios rurales. Aquí está qué revisa cada uno, desde cuándo le aplica a su comité y qué registros tiene que poder mostrar.
Cinco manuales, cinco frentes
La SISS dictó los manuales el 23 de noviembre de 2021, conforme al Reglamento de la Ley 20.998. Dos son del ámbito comercial y tres del técnico. Cada uno define qué registros debe poder mostrar el operador.
Facturación
Correcta aplicación tarifaria. Los servicios mayores y medianos deben tener disponibles al menos los últimos doce períodos facturados con sus lecturas y consumos. Los menores, al menos los últimos seis meses.
Atención de usuarios
Registro de atenciones y libro de reclamos, con folio y trazabilidad de la respuesta. Lo que no quedó registrado, para la fiscalización no ocurrió.
Continuidad de agua potable
Cortes, interrupciones y su aviso. Las interrupciones por fuerza mayor o imprevisto se deben informar a la SISS, a la Subdirección Regional y a la Autoridad Sanitaria dentro de 24 horas.
Continuidad de alcantarillado
Registro de obstrucciones, derrames y tiempos de respuesta en la red de recolección, cuando el servicio incluye saneamiento.
Presiones de servicio
Desde 2020 la presión mínima exigida es de 15 metros columna de agua, equivalente a 1,5 bar, conforme al Artículo 40 de la Ley y al Artículo 42 del Reglamento. Se controla en los puntos extremos de la red.
Plan de Cuentas
Además de los manuales, la SISS estableció un Plan de Cuentas para estandarizar la información contable de los servicios y alimentar el proceso tarifario.
El calendario no es el mismo para todos
La Ley 21.520 escalonó el inicio de la fiscalización según el segmento en que está clasificado el operador. Estas son las fechas vigentes.
Antes de esas fechas la Superintendencia realiza labores de preparación: visitas preventivas, diagnósticos y capacitaciones, en coordinación con la Subdirección. No son fiscalizaciones con multa, pero sí quedan registradas.
Leer la Ley 20.998 explicada en palabras simplesLa fijación tarifaria también tiene fecha
La tarifa deja de decidirse solo en asamblea: la calcula la Superintendencia para cada operador según su tamaño y sus características técnicas y geográficas. Los plazos de la primera fijación están escalonados.
- Segmentos mediano y mayor: la primera fijación debe efectuarse dentro de los cinco años contados desde el 20 de noviembre de 2024.
- Segmento menor sobre 150 arranques: tres años desde esa misma fecha.
- Segmento menor de 150 arranques o menos: cinco años desde esa misma fecha.
Para llegar a ese proceso con respaldo hace falta tener la contabilidad ordenada según el Plan de Cuentas y el histórico de consumos disponible. Es la misma información que pide la fiscalización.
Los registros se generan operando, no la noche anterior
La carpeta no se arma cuando avisan la visita: se arma sola si el comité opera sobre el sistema. Cada acción del día queda con autor, fecha y respaldo.
Histórico de facturación
Los doce períodos que exige el manual quedan disponibles por socio, con la lectura y el consumo de cada uno, exportables a Excel o PDF.
Libro de reclamos con folio
Cada atención y cada reclamo queda con número, fecha, responsable y respuesta. La trazabilidad es la prueba.
Cortes y avisos registrados
El corte programado se calcula sobre el mapa de la red y deja constancia de a qué socios se avisó y cuándo.
Contabilidad según Plan de Cuentas
El balance y el informe trimestral del Artículo 55 salen del sistema con el formato que exige la Subdirección.
Lo que ningún software administrativo trae: el catastro GIS de la red. Cuando la fiscalización pregunta por el área de servicio del Artículo 8 o por qué socios afectó un corte, la respuesta está graficada, no estimada.
Lo que preguntan los comités sobre la fiscalización
¿Desde cuándo me puede fiscalizar la SISS?
Depende del segmento en que esté clasificado su servicio. La fiscalización rige desde el 20 de noviembre de 2024 para el segmento mayor, desde el 20 de noviembre de 2025 para el mediano y desde el 20 de noviembre de 2027 para el menor, que agrupa a los servicios bajo 300 arranques. Antes de esas fechas la Superintendencia realiza visitas preventivas y diagnósticos, sin multa.
¿Cuáles son los manuales de fiscalización de la SISS?
Son cinco, dictados el 23 de noviembre de 2021: dos del ámbito comercial, que son Facturación y Atención de Usuarios, y tres del ámbito técnico, que son Continuidad de Agua Potable, Continuidad de Alcantarillado y Presiones de Servicio. Cada uno define los registros que el operador debe poder mostrar.
¿Cuántos períodos de facturación tengo que guardar?
Los servicios de segmento mayor y mediano deben tener a disposición de sus usuarios y de la Superintendencia al menos los últimos doce períodos facturados, con sus lecturas y consumos asociados. En el segmento menor el registro puede llevarse manualmente y debe cubrir al menos los últimos seis meses facturados.
¿Qué presión mínima me exigen?
Desde 2020 la presión mínima de servicio es de 15 metros columna de agua, equivalente a 1,5 bar, conforme al Artículo 40 de la Ley 20.998 y al Artículo 42 de su Reglamento. Se mide en los puntos de control de presión, que son los extremos de la red, y la SISS puede pedir que el operador los implemente.
¿Qué pasa si se corta el agua por una emergencia?
Las interrupciones por fuerza mayor o por imprevistos deben informarse a la Superintendencia, a la Subdirección Regional y a la Autoridad Sanitaria de manera inmediata y a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a que se produzcan.
Somos segmento menor y nos fiscalizan recién en 2027. ¿Puedo esperar?
Puede, pero conviene no hacerlo. Los manuales piden histórico: doce períodos de facturación en los segmentos mayores y medianos, seis meses en los menores. Ese historial no se puede fabricar el día antes de la visita, se construye operando. Un comité que empieza a registrar en 2027 llega con la carpeta vacía.
¿La fiscalización aplica también a cooperativas?
Sí. La Ley 20.998 reconoce como operadores tanto a comités como a cooperativas de servicios sanitarios rurales, con exigencias equivalentes en licencia, tarifas, rendición y fiscalización. La diferencia está en el régimen societario y en el tratamiento de los remanentes.
Le decimos en qué segmento está y qué le falta
Escríbanos el nombre de su comité y cuántos arranques tiene. Le confirmamos su segmento, desde cuándo le aplica la fiscalización y qué registros debería estar llevando hoy. Sin costo y sin compromiso.
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