Software para cooperativas de agua potable rural
La Ley 20.998 reconoce a comités y cooperativas como operadores, con las mismas exigencias de licencia, tarifas y fiscalización. Lo que cambia es el régimen societario, la contabilidad y el tratamiento de los remanentes.
Qué cambia entre una cooperativa y un comité
Ante la Ley 20.998 son equivalentes como operadores. Las diferencias están en cómo se constituyen, ante quién rinden y qué hacen con lo que sobra.
La licencia se otorga por plazo indefinido, pero está sujeta a evaluación del cumplimiento de los requisitos cada cinco años. Quien no cumpla tiene un plazo adicional de cinco años presentando un plan de acción.
Doble rendición, un solo sistema
Una cooperativa rinde ante la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales por el servicio, y ante la División de Asociatividad y Cooperativas por su condición societaria. Los dos informes salen del mismo dato.
Balance y memoria al cierre
El balance general, la memoria y los inventarios se confeccionan al 31 de diciembre y deben permitir que el socio entienda la situación financiera sin ser contador.
Padrón de socios
Registro de socios con su historial de aportes, consumos y pagos, base tanto de la asamblea como del cobro exento de IVA.
Boleta según condición
Exenta al socio por el Artículo 64 bis, afecta al tercero. El sistema clasifica cada cuenta y emite el documento correcto.
Asamblea y quórum
Control de asistencia, quórum y acuerdos, con el acta lista para firmar. Las herramientas de asamblea son gratuitas y no requieren contratar nada.
Fondo de reserva
Cálculo y separación automática del fondo de reserva del Artículo 42 en cada cierre de ejercicio.
Perfil de auditoría
Acceso propio para el contador externo, con trazabilidad de quién modificó qué y cuándo.
Dos herramientas gratis para su asamblea
Funcionan en su navegador, no piden datos y puede usarlas hoy aunque nunca nos contrate. Las hicimos para las organizaciones de agua rural de Chile.
Lo que preguntan las cooperativas
¿El software sirve para una cooperativa o solo para comités?
Sirve para ambos. La Ley 20.998 reconoce como operadores tanto a comités como a cooperativas de servicios sanitarios rurales, con exigencias equivalentes en licencia, tarifas, facturación, rendición y fiscalización. El sistema contempla las dos figuras y su contabilidad diferenciada.
¿Qué diferencia legal hay entre un comité y una cooperativa de agua?
El comité se constituye conforme a la Ley 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. La cooperativa se rige por la Ley General de Cooperativas, el DFL N° 5 de Economía de 2004, y su contabilidad queda además sujeta a las normas de la División de Asociatividad y Cooperativas del Ministerio de Economía. Ante la Ley 20.998, sin embargo, ambas son operadores con las mismas obligaciones.
¿Una cooperativa de agua puede repartir utilidades?
No. Las cooperativas que prestan servicios sanitarios rurales son sin fines de lucro. Los excedentes no se reparten entre los socios: se reinvierten en mejorar el servicio o se destinan al fondo de reserva.
¿Cuándo hay que cerrar el balance?
El balance general, la memoria y los inventarios se confeccionan al 31 de diciembre de cada año, y deben presentarse de modo que los socios puedan entender con facilidad la situación financiera y el patrimonio de la organización.
¿La licencia de la cooperativa vence?
No vence: se otorga por plazo indefinido. Pero está sujeta a una evaluación del cumplimiento de los requisitos que fija la ley, cada cinco años. Quien no cumpla tiene un plazo adicional de cinco años presentando un plan de acción.
¿La fiscalización de la SISS nos aplica igual que a un comité?
Sí, sin distinción por figura jurídica. Lo que determina la fecha es el segmento: la fiscalización rige desde el 20 de noviembre de 2024 para el segmento mayor, desde el 20 de noviembre de 2025 para el mediano y desde el 20 de noviembre de 2027 para el menor, bajo 300 arranques.
¿Cobramos con IVA a nuestros socios?
No. El Artículo 64 bis de la Ley 20.998 establece que los servicios prestados a los socios no están gravados con IVA. La venta a terceros que no son socios sí lo está, y los servicios entre operadores tampoco pagan IVA.
Conversemos sobre su cooperativa
Escríbanos el nombre de la cooperativa y cuántos arranques tiene. Coordinamos una reunión corta, revisamos su realidad y le entregamos una propuesta por escrito, desde 1 UF + IVA al mes.
Cotizar para mi cooperativa